¿Cuántos días de vacaciones me corresponden? Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores
En España, las vacaciones pagadas están reguladas en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Estas son las reglas que se aplican a cualquier contrato por cuenta ajena, y lo que puede mejorar tu convenio.
El mínimo: 30 días naturales al año
La ley dice que la duración de las vacaciones «en ningún caso será inferior a treinta días naturales». Días naturales significa que cuentan todos los días del calendario, también sábados, domingos y festivos.
Por eso muchos convenios los expresan en días laborables: 30 días naturales equivalen aproximadamente a 22 días laborables si trabajas de lunes a viernes. Es la cifra que usa por defecto nuestro planificador. Tu convenio colectivo o tu contrato pueden darte más días, nunca menos.
Si no has trabajado el año completo, te corresponde la parte proporcional: aproximadamente 2,5 días naturales por cada mes trabajado.
No se pueden cambiar por dinero
El Estatuto dice que las vacaciones son «no sustituibles por compensación económica». Tu empresa no puede pagarte las vacaciones a cambio de que no las disfrutes. La excepción es el final del contrato: si te vas o te despiden con días pendientes, se te pagan en el finiquito.
Quién decide las fechas
Las fechas se fijan de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, respetando lo que diga el convenio sobre la planificación anual de las vacaciones (por ejemplo, turnos o cierres en agosto). Si no hay acuerdo, decide un juzgado de lo social, en un procedimiento rápido y cuya decisión no se puede recurrir.
Con cuánta antelación debes saberlas
Cada empresa fija su calendario de vacaciones y debes conocer las fechas que te corresponden al menos dos meses antes de empezar a disfrutarlas. Si quieres aprovechar un puente concreto, pídelo con tiempo: los buenos se reparten pronto.
Qué pasa si te pones de baja durante las vacaciones
El artículo 38 distingue dos casos:
- Baja por embarazo, parto o lactancia, o permiso por nacimiento: puedes disfrutar las vacaciones en otra fecha al terminar, aunque haya acabado el año al que correspondían.
- Cualquier otra baja (incapacidad temporal) que te impida disfrutarlas: puedes cogerlas al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron.
Resumen
| Mínimo legal | 30 días naturales al año (unos 22 laborables) |
|---|---|
| ¿Se pueden pagar? | No, salvo al terminar el contrato |
| ¿Quién elige las fechas? | Empresa y trabajador, de común acuerdo y según el convenio |
| Antelación mínima | Conocerlas 2 meses antes |
| Baja durante las vacaciones | Se disfrutan después; en baja común, hasta 18 meses tras el año |
Resumen divulgativo del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). No sustituye al asesoramiento de un profesional: tu convenio colectivo puede mejorar estas condiciones.